Créditos de Consumo: Son los otorgados a los asociados personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
Crédito para mejora, cuota inicial o pago de gastos legales de adquisición de Vivienda.
El crédito para mejora de vivienda es aquel que se le otorga al asociado para que realice la compra de materiales y/o pago de mano de obra con el propósito de adecuar la vivienda de su propiedad o de su cónyuge o compañero(a) permanente, padres o hijos, donde habite.
Igualmente por esta línea, se podrá otorgar crédito a los asociados para completar o cubrir la cuota inicial de vivienda de su propiedad.
MONTO: Hasta cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV).
PLAZO: Hasta sesenta (60) meses
Requisitos adicionales:
- Para la mejora de vivienda el asociado solicitante deberá presentar documento que acredite la propiedad del inmueble, presupuesto de la obra y demás documentos que en el trámite se le soliciten.
- Para cuota inicial de vivienda o pagos de gastos legales de adquisición, el solicitante deberá presentar: copia de la promesa de compraventa con presentación personal ante Notaría y compromiso de entrega de las constancias de pago.
Crédito para Educación
El Crédito para Educación es el que se otorga a los asociados para sufragar gastos propios o de su grupo familiar directo, tales como inscripciones, matriculas, pensiones, transporte, textos y útiles escolares o derechos de grado, en cualquier nivel del Sistema Educativo Nacional, desde el inicial hasta el superior, así como para programas de educación no formal o cursos de capacitación extracurricular.
Para efectos de este artículo, se entiende por grupo familiar directo del asociado, su cónyuge o compañera(o) permanente, hijos consanguíneos o adoptivos e hijastros. Cuando el asociado sea soltero su grupo familiar estará conformado por sus padres y hermanos menores de 25 años que dependan económicamente del asociado.
Las siguientes son las condiciones de otorgamiento de esta línea de crédito:
Monto: Hasta veintesalarios mínimos legalesvigentes (20 SMMLV)
Plazo: Hasta dieciocho (18) meses.
Requisitos adicionales:
- La entidad educativa deberá estar aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o por la entidad o autoridad gubernamental competente.
- Factura, recibo u orden de pago de matrícula o pensión o documento similar donde precise el nombre de la institución y del estudiante, el concepto de cancelación y el valor de la misma.
Crédito por Convenios:
Es el crédito que se otorga para que el asociado adquiera bienes o servicios que SOLFUTURO ofrezca por intermedio de proveedores con los cuales ha suscrito previamente convenios de carácter comercial, tales como almacenes de cadena, servitecas, concesionarios, spa, ferias etc.
MONTO: Hasta diez salarios mínimoslegales vigentes (10 SMMLV)
PLAZO: Máximo hasta veinticuatro (24) meses.
Crédito Felicidad Inirida
Es el crédito que se otorga con el propósito de llevar felicidad y bienestar a los asociados y a sus familias, facilitándoles recursos para que puedan vacacionar y mantener la unión familiar.
Monto: Hasta veinte salarios mínimos legales vigentes (20 SMMLV)
Plazo: Máximo treinta y seis (36) meses.
Requisitos adicionales:
El asociado deberá presentar los documentos que acrediten el destino del crédito que se le soliciten para el trámite pertinente, tales como tiquetes, reservas, etc.
Crédito Libre Inversión u Ordinario:
El Crédito de Libre Inversión u Ordinario, es el que se otorga con el objeto de satisfacer necesidades corrientes del asociado conforme a su conveniencia y sin comprometerse a dar un destino o inversión específico.
Se concede con relación al monto del valor que individualmente tenga en su cuenta de Ahorros Permanentes el asociado al momento de solicitar el crédito.
MONTO: Hasta cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMLMV).
PLAZO: Máximo hasta sesenta(60) meses
Crédito por Calamidad
El Crédito por Calamidad es el que se otorga al asociado para atender necesidades causadas por una grave adversidad personal o familiar, ocasionada por hechos de fuerza mayor o caso fortuito que afectan la situación económica del asociado y que no pueden ser superadas con créditos ordinarios. Para su otorgamiento se requiere previa calificación de la calamidad.
MONTO: Hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV).
PLAZO: Hasta doce (12) meses.
Crédito Automático:
Es el que se otorga en forma rápida para la satisfacción de necesidades urgentes o de extraordinaria ocurrencia para el asociado, el cual le permite sortear dificultades transitorias de iliquidez, siempre que exista la disponibilidad de recursos y el asociado esté en condiciones de cancelarlo en un corto plazo, de tal forma que no se afecte el servicio de crédito ni la liquidez de LA MUTUAL.
MONTO: Hasta un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV).
PLAZO: El plazo máximo para su pago será de cuatro (4) meses.
PARÁGRAFO:
Cuando el monto del crédito automático sea inferior a dos salarios mínimos diarios legales vigentes (2 SMDLV), el desembolso se hará el mismo día de la solicitud si éste fuera hábil y el plazo para su pago será hasta de dos (2) meses.
Crédito por Salud
Es el que se otorga al asociado para atender gastos de salud, propios o de su grupo familiar directo indicado en el artículo anterior, tales como planes complementarios, medicina prepagada, pólizas de salud, tratamientos médicos y odontológicos, medicamentos y demás no cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
MONTO: Hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV).
PLAZO: Hasta doce (12) meses.