Créditos de Consumo: Son los otorgados a los asociados personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. 

Crédito para mejora, cuota inicial o pago de gastos legales de adquisición de Vivienda.

El crédito para mejora de vivienda es aquel que se le otorga al asociado para que realice la compra de materiales y/o pago de mano de obra con el propósito de adecuar la vivienda de su propiedad o de su cónyuge o compañero(a) permanente, padres o hijos, donde habite. 

Igualmente por esta línea, se podrá otorgar crédito a los asociados para completar o cubrir la cuota inicial de vivienda de su propiedad.  

MONTO: Hasta cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV).

PLAZO: Hasta sesenta (60) meses 

Requisitos adicionales: 

  1. Para la mejora de vivienda el asociado solicitante deberá presentar documento que acredite la propiedad del inmueble, presupuesto de la obra y demás documentos que en el trámite se le soliciten.
  2.  Para cuota inicial de vivienda o pagos de gastos legales de adquisición, el solicitante deberá presentar: copia de la promesa de compraventa con presentación personal ante Notaría y compromiso de entrega de las constancias de pago.
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Crédito para Educación

El Crédito para Educación es el que se otorga a los asociados para sufragar gastos propios o de su grupo familiar directo, tales como inscripciones, matriculas, pensiones, transporte, textos y útiles escolares o derechos de grado, en cualquier nivel del Sistema Educativo Nacional, desde el inicial hasta el superior, así como para programas de educación no formal o cursos de capacitación extracurricular. 
 
Para efectos de este artículo, se  entiende por grupo familiar directo del asociado, su cónyuge o compañera(o) permanente, hijos consanguíneos o adoptivos e hijastros. Cuando el asociado sea soltero su grupo familiar estará conformado por sus padres y hermanos menores de 25 años que dependan económicamente del asociado. 
 
Las siguientes son las condiciones de otorgamiento de esta línea de crédito:    
 

Monto: Hasta veintesalarios mínimos legalesvigentes (20 SMMLV)

Plazo: Hasta dieciocho (18) meses.

Requisitos adicionales: 

  1. La entidad educativa deberá estar aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o por la entidad o autoridad gubernamental competente.
  2. Factura, recibo u orden de pago de matrícula o pensión o documento similar donde precise el nombre de la institución y del estudiante, el concepto de cancelación y el valor de la misma. 
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Crédito por Convenios:

Es el crédito que se otorga para que el asociado adquiera bienes o servicios que SOLFUTURO ofrezca por intermedio de proveedores con los cuales ha suscrito previamente convenios de carácter comercial, tales como almacenes de cadena, servitecas, concesionarios, spa, ferias etc. 

MONTO: Hasta diez salarios mínimoslegales vigentes (10 SMMLV)

PLAZO: Máximo hasta veinticuatro (24) meses.

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Crédito Felicidad Inirida

Es el crédito que se otorga con el propósito de llevar felicidad y bienestar a los asociados y a sus  familias, facilitándoles recursos para que puedan vacacionar y mantener la unión familiar. 

Monto: Hasta veinte salarios mínimos legales vigentes (20 SMMLV)

Plazo: Máximo treinta y seis (36) meses.

Requisitos adicionales: 

El asociado deberá presentar los documentos que acrediten el destino del crédito que se le soliciten para el trámite pertinente, tales como tiquetes, reservas, etc. 

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Crédito Libre Inversión u Ordinario:

El Crédito de Libre Inversión u Ordinario, es el que se otorga con el objeto de satisfacer necesidades corrientes del asociado conforme a su conveniencia y sin comprometerse a dar un destino o inversión específico. 
 
Se concede con relación al monto del valor que individualmente tenga en su cuenta de Ahorros Permanentes el asociado al momento de solicitar el crédito. 

MONTO: Hasta cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMLMV).

PLAZO: Máximo hasta sesenta(60) meses

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Crédito por Calamidad

El Crédito por Calamidad es el que se otorga al asociado para atender necesidades causadas por una grave adversidad personal o familiar, ocasionada por hechos de fuerza mayor o caso fortuito que afectan la situación económica del asociado y que no pueden ser superadas con créditos ordinarios. Para su otorgamiento se requiere previa calificación de la calamidad. 

MONTO: Hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV).

PLAZO: Hasta doce (12) meses.

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Crédito Automático:

Es el que se otorga en forma rápida para la satisfacción de necesidades urgentes o de extraordinaria ocurrencia para el asociado, el cual le permite sortear dificultades transitorias de iliquidez, siempre que exista la disponibilidad de recursos y el asociado esté en condiciones de cancelarlo en un corto plazo, de tal forma que no se afecte el servicio de crédito ni la liquidez de LA MUTUAL. 

MONTO: Hasta un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV). 

PLAZO: El plazo máximo para su pago será de cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO:

Cuando el monto del crédito automático sea inferior a dos salarios mínimos diarios legales vigentes (2 SMDLV), el desembolso se hará el mismo día de la solicitud si éste fuera hábil y el plazo para su pago será hasta de dos (2) meses. 

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Crédito por Salud

Es el que se otorga al asociado para atender gastos de salud, propios o de su grupo familiar directo indicado en el artículo anterior, tales como planes complementarios, medicina prepagada, pólizas de salud, tratamientos médicos y odontológicos, medicamentos y demás no cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

MONTO: Hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV).

PLAZO: Hasta doce (12) meses.

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