Retiro parcial y/o cruce crédito con ahorro permanente  

Los asociados en cualquier momento podrán solicitar retiros parciales de su cuenta de Ahorro Permanente o cruce con obligaciones que tengan con SOLFUTURO, siempre y cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones: 

  1. Que con el retiro no se afecte la relación permanente que debe existir entre ahorros y saldos de créditos, conforme lo establece el Reglamento de Crédito. 
  2. Que el titular de la cuenta, no tenga obligaciones de crédito vencidas con LA MUTUAL, evento en el cual, para poder hacer retiros parciales, deberá primero ponerse  al corriente en el pago de sus obligaciones y que el saldo de éstas quede suficientemente garantizado. 
  3. Que con el retiro no se afecte el saldo mínimo de Ahorro Permanente del asociado. 
  4. Que el asociado acepte la entrega parcial de acuerdo a la disponibilidad de recursos de SOLFUTURO

PARÁGRAFO: El retiro parcial de ahorros permanentes sólo podrá ser hasta del sesenta por ciento (60%) del saldo de la cuenta individual del asociado. Para cruce con obligaciones para con SOLFUTURO, hasta el noventa por ciento (90%). 

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